Enviar factura electrónica a Institut Infància i Adolescència de Barcelona

Con B2Brouter podrás enviar facturas electrónicas a Institut Infància i Adolescència de Barcelona a través de eFACT Catalunya y generar correctamente tu factura electrónica en formato FacturaE 3.2 con los códigos DIR3 obligatorios incorporados: Oficina Contable, Unidad Tramitadora y Órgano Gestor.

Enviar factura electrónica a Institut Infància i Adolescència de Barcelona

Consulta los códigos DIR3 de Institut Infància i Adolescència de Barcelona para hacer una factura electrónica

Institut Infància i Adolescència de Barcelona

Información básica

  • NIF (CIF): ESP5800046D
  • Pg de la Vall d’Hebron 171
  • 08035 Barcelona
  • Barcelona
  • España
  • Ver el mapa
Método de entrega de facturas
Transporte: eFACT Catalunya
Tipo de documento: FacturaE 3.2
Oficina contable:
LA0009795
Órgano gestor:
LA0009795
Unidad tramitadora:
LA0009795

¿Qué es eFACT Catalunya?

eFACT Catalunya es el Punto General de Entrada de facturas electrónicas para las Administraciones públicas catalanas. Todos los proveedores, empresas o autónomos, deben enviar sus facturas electrónicas a través de eFACT Catalunya para que sean gestionadas por la pertinente Administración Catalana.

El formato admitido por eFACT Catalunya es FacturaE 3.2, con la obligatoriedad de especificar los códigos DIR3.

B2Brouter está conectado con eFACT Catalunya, por lo que tus facturas serán enviadas al Punto de Entrada de forma directa y automática. De esta manera también puedes estar informado del estado de tu factura mediante nuestro sistema de notificaciones.

¿Qué son los códigos DIR3?

Los códigos DIR3 son tres datos obligatorios que se deben especificar en las facturas electrónicas emitidas a las Administraciones públicas de España. Los 3 códigos se corresponden a Órgano Gestor, Unidad Tramitadora y Oficina Contable.

En el directorio de B2Brouter podrás encontrar los códigos DIR3 verificados de Institut Infància i Adolescència de Barcelona así como los de otras Administraciones públicas.

¿Cuándo es obligatorio hacer una factura electrónica?

En España la factura electrónica es obligatoria desde 2015 para proveedores de la Administración pública (Ayuntamientos, Gobiernos Regionales, Generalitat, Servicios Sanitarios, Universidades, etc.). Las empresas o autónomos que sean subcontratistas o contratistas de contratos públicos también deberán emitir sus facturas en formato electrónico a través del sistema FACeB2B.

Para el sector público las facturas deben enviarse en formato Facturae y las facturas electrónicas se remitirán a través del Punto de Entrada que corresponda.

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