Enviar factura electrónica a INSTITUTO ANDALUZ DEL PATRIMONIO HISTORICO

Con B2Brouter podrás enviar facturas electrónicas a INSTITUTO ANDALUZ DEL PATRIMONIO HISTORICO a través de FACe y generar correctamente tu factura electrónica en formato FacturaE 3.2 con los códigos DIR3 obligatorios incorporados: Oficina Contable, Unidad Tramitadora y Órgano Gestor.

Enviar factura electrónica a INSTITUTO ANDALUZ DEL PATRIMONIO HISTORICO

Consulta los códigos DIR3 de INSTITUTO ANDALUZ DEL PATRIMONIO HISTORICO para hacer una factura electrónica

INSTITUTO ANDALUZ DEL PATRIMONIO HISTORICO

Información básica

  • NIF (CIF): ESQ4100720D
  • Camino de los Descubrimientos, s/n
  • Av. Camino de los Descubrimientos s/n.
  • 41092 SEVILLA
  • SEVILLA
  • España
  • Ver el mapa
Método de entrega de facturas
Transporte: FACe
Tipo de documento: FacturaE 3.2
Oficina contable:
A01004456
Órgano gestor:
A01014085
Unidad tramitadora:
GE0017252
Unidades organizativas Oficina contable Órgano gestor Unidad tramitadora
Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico A01004456 A01014085 GE0017252

¿Qué es FACe?

FACe es el Punto General de Entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado Español. Se trata de un punto de entrada único de estos documentos y válido para todas las comunidades autónomas.

El formato admitido por FACe es Facturae, con la obligatoriedad de especificar los códigos DIR3.

B2Brouter está conectado con FACe, por lo que tus facturas serán enviadas al Punto de Entrada de forma directa y automática. De esta manera también puedes estar informado del estado de tu factura mediante nuestro sistema de notificaciones.

¿Qué son los códigos DIR3?

Los códigos DIR3 son tres datos obligatorios que se deben especificar en las facturas electrónicas emitidas a las Administraciones públicas de España. Los 3 códigos se corresponden a Órgano Gestor, Unidad Tramitadora y Oficina Contable.

En el directorio de B2Brouter podrás encontrar los códigos DIR3 verificados de INSTITUTO ANDALUZ DEL PATRIMONIO HISTORICO así como los de otras Administraciones públicas.

¿Cuándo es obligatorio hacer una factura electrónica?

En España la factura electrónica es obligatoria desde 2015 para proveedores de la Administración pública (Ayuntamientos, Gobiernos Regionales, Generalitat, Servicios Sanitarios, Universidades, etc.). Las empresas o autónomos que sean subcontratistas o contratistas de contratos públicos también deberán emitir sus facturas en formato electrónico a través del sistema FACeB2B.

Para el sector público las facturas deben enviarse en formato Facturae y las facturas electrónicas se remitirán a través del Punto de Entrada que corresponda.

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